COMO DEBE RESPONDER EL SIN SI SOLICITAMOS PAGOS EN EXCESO?

En algún momento podríamos solicitar pagos en exceso al SIN, pagos realizados por equivocación. Sin embargo el SIN tiene un tiempo y modo para responder, según la norma. Aquí revisamos un caso real y te damos un Formato de Solicitud de Devolución de Pagos en Exceso. https://boliviaimpuestos.com/pagos-en-exceso/

En algún momento podríamos solicitar pagos en exceso al SIN, pagos realizados por equivocación. Sin embargo el SIN tiene un tiempo y modo para responder, según la norma. Aquí revisamos un caso real.

Cuando un contribuyente realiza una solicitud formal ante la Administración Tributaria, como ser una acción de repetición, la Administración Tributaria está en la obligación de darnos respuesta a ello únicamente a través de un acto jurídico denominado Resolución Administrativa.

En sí, la Resolución Administrativa es un documento de carácter oficial que contiene la declaración decisiva de la autoridad administrativa (en este caso del SIN), sobre un asunto de su competencia, en la cual la mayoría de veces se acepta o rechaza lo solicitado por el contribuyente.

Es importante señalar que la única manera de poder pronunciarse por parte de la Administración Tributaria y de forma definitiva es a través de la Resolución Administrativa, invalidando cualquier pronunciamiento en un diferente documento. Ya que podría vulnerar el derecho al debido proceso y a la defensa.

Dejando establecido el acto administrativo bajo el cual está obligado a pronunciarse la Administración Tributaria, vamos a explicar en qué consiste la acción de repetición.

¿Qué es una acción de repetición?

Una acción de repetición, en palabras simples, es la solicitud realizada por el contribuyente al SIN solicitándole la restitución de pagos indebidos o en exceso por conceptos tributarios, como ser pagos en demasía por impuestos declarados, pagos en demasía por sanciones impuestas, etc.

El procedimiento a seguir inicia con la solicitud por escrito por parte del contribuyente al SIN, comunicándole su situación por la cual realizó un pago mayor al establecido o un pago indebidamente, para de esta forma convencer al SIN de que su solicitud debe ser aceptada.

En el plazo de 45 días, el SIN debe manifestarse obligatoriamente a través de una Resolución Administrativa, ya sea aceptando o rechazando la solicitud del contribuyente.

En el caso de que la solicitud sea aceptada, el SIN le emitirá una Nota de Crédito al contribuyente, mayormente conocida como CENOCREF, la cual podrá utilizar en un futuro el contribuyente para imputar el mismo a pagos por conceptos tributarios.

En el caso de ser rechazada la solicitud, el contribuyente podrá interponer recurso de alzada contra la Resolución Administrativa que rechazó la solicitud, en el plazo de 20 días ante la AIT (Autoridad de Impugnación Tributaria).

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